¿Robo o hurto en el seguro de hogar? Conoce las diferencias para que tu seguro te pague

En los seguros de hogar es común el impago de las aseguradoras una vez que se ha producido el robo en el domicilio bajo el argumento de que en realidad es un hurto y, por lo tanto, no está cubierto en la póliza o su cobertura es menor que la del robo.

¿Pero qué diferencia hay entre robo y hurto? La diferencia entre uno y otro normalmente se debe definir en cada póliza, por lo que habrá que acudir a las definiciones que usualmente se encuentran en las condiciones generales o especiales de la póliza.

No obstante, sí que hay una definición de lo que es un hurto y de lo que es un robo en el Código Penal. Para resumir, el hurto se diferencia del robo en que el autor no utiliza fuerza en las cosas para cometer el delito. Es decir, que no fuerza la cerradura, ventana, puerta o, en definitiva, no provoca daños en el inmueble para poder entrar a sustraer los bienes de su interior.

Por el contrario, se considera robo en el Código Penal cuando, además de fuerza en las cosas, se realice mediante escalamiento, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma o guarda.

Pero lo que importa, a efectos de la cobertura en un contrato de seguro es, no lo que dice el Código Penal, sino la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de robo en su artículo 50 de manera que no distingue entre robo y hurto, pues este únicamente se define como “la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas”:

“Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas”.

Partiendo de dicha definición, para el caso de que la aseguradora pretenda impagar unos daños por robo, alegando que en realidad se ha producido un hurto y este no está cubierto o lo está por una cantidad menor al robo, debemos saber que deberá acreditar unos requisitos que en muchos casos no se cumplen:

  1. Debe probar que el robo se ha producido mediante un hurto, según la definición de este que especifique la póliza. Si no lo acredita y el asegurado acredita que se ha producido una sustracción de objetos por terceros, deberá cubrir el siniestro, al aplicarse siempre de modo supletorio la Ley de Contrato de Seguro.

 

  1. Deberá distinguir la cobertura de robo y hurto en las condiciones particulares o, en su caso, especificar el alcance de la cobertura de robo, pues si no se distinguen o no lo especifica, se aplica también lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley de Contrato de Seguro y deberá cubrir el siniestro.

 

  1. Y si no cubre el hurto o limita la cobertura de robo a supuestos específicos, y esta cláusula no se encuentra específicamente incluida en las condiciones particulares y sí en las generales o especiales, deberá constar destacada respecto al resto de cláusulas (por negrita, mayúscula, u otra forma de destacarla frente al resto) y, además, estar aceptada por el asegurado mediante su firma, pues la jurisprudencia considera este tipo de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y deben cumplir estos requisitos para ser válidas.

En conclusión, no debemos aceptar sin más verificaciones la exclusión de un robo porque la aseguradora nos alegue que se ha producido por hurto y no está cubierto en póliza, debemos asesorarnos y verificar si la exclusión es o no oponible al asegurado.