Cuando se contrata un seguro de vida, una de las dudas más habituales es quién cobra la indemnización en caso de fallecimiento o de incapacidad para trabajar del asegurado.
En el caso de las coberturas de incapacidad permanente, ya sea absoluta o total, no hay duda de que el beneficiario es el asegurado, pero en caso de fallecimiento muchas personas creen que el dinero va automáticamente a los herederos, pero esto no siempre es correcto y puede generar problemas importantes a la hora de cobrar la suma asegurada.
En este artículo te explicamos quién puede ser beneficiario de un seguro de vida, qué ocurre cuando el seguro está vinculado a una hipoteca y por qué es clave revisar la póliza.
¿Qué es el beneficiario en un seguro de vida?
El beneficiario es la persona o entidad que tiene derecho a cobrar el seguro cuando fallece el asegurado o se le concede la incapacidad permanente en caso de estar incluida esta garantía.
El beneficiario es la persona que se haya indicado expresamente en la póliza.
Puede ser:
El propio asegurado.
Una persona o personas concretas, con nombre y apellidos
Puede designarse de forma genérica (cónyuge, hijos, o herederos legales).
Una entidad, como un banco, una fundación, etc.
¿Puede el banco ser beneficiario del seguro de vida?
Sí, especialmente en seguros vinculados a hipotecas
En es muy habitual que, al contratar una hipoteca, el banco te pide que contrates un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario. En estos casos:
El banco suele figurar como beneficiario, por la totalidad o por parte del importe del préstamo hipotecario vinculado.
El objetivo es cancelar la deuda pendiente si fallece el asegurado o si está incapacitado para trabajar y generar ingresos.
El banco solo puede cobrar la cantidad exacta que se le debe, no más.
¿Y si el capital asegurado es mayor que lo que falta por pagar de la hipoteca?
Esto ocurre con mucha frecuencia.
El banco cobra solo la parte necesaria para saldar el préstamo.
El resto del capital corresponde a los beneficiarios designados en la póliza o al propio asegurado en caso de incapacidad permanente.
El banco no puede quedarse con toda la indemnización.
¿Los herederos cobran automáticamente el seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado?
No, salvo que se indique expresamente en la póliza.
Los herederos legales no son beneficiarios automáticamente de un seguro de vida.
Solo cobrarán si:
Aparecen designados por su nombre, o
La póliza indica expresamente “herederos legales del asegurado”.
Si no consta así, el seguro no forma parte de la herencia.
Seguro de vida y herencia: no es lo mismo
Por eso:
Un heredero puede no cobrar el seguro.
Un beneficiario puede no ser heredero.
Problemas frecuentes con seguros de vida tras un fallecimiento
En nuestro despacho vemos habitualmente casos como:
Aseguradoras que retrasan o rehúsen el pago.
Clientes que no saben cuánto les corresponde en un seguro de vida vinculado.
Herederos que desconocen que no son beneficiarias.
Personas que desconocen quién es el beneficiario tras el fallecimiento de un familiar.
¿Tienes dudas sobre un seguro de vida en Barcelona o Hospitalet de Llobregat?
Si has tenido un fallecimiento reciente o te han concedido una incapacidad permanente, te consta que el asegurado tenía un seguro de vida y:
La aseguradora no paga.
O no sabes quién es el beneficiario.
No sabes cómo se gestiona la reclamación o cobro del seguro.
En Alure Abogados (Barcelona y Hospitalet de Llobregat) estamos especializados en reclamaciones de seguros de vida, incluidos los seguros vinculados a hipotecas.

