Seguro multirriesgo de empresa

Reclamación de seguro multirriesgo de empresa: qué cubre y cómo actuar si la aseguradora no paga o no paga lo que corresponde

Un incendio, un robo, una inundación o una avería eléctrica pueden paralizar un negocio en cuestión de minutos y suponer miles de euros en pérdidas. El seguro multirriesgo empresarial existe precisamente para eso: para que la empresa pueda recuperarse de cualquier siniestro sin comprometer su continuidad. El problema aparece cuando llega el momento de cobrar la indemnización y la aseguradora responde con retrasos, exclusiones o el ofrecimiento de una cifra muy por debajo de lo que corresponde.

Sabemos que en ese momento lo último que necesita una empresa es, además de afrontar las consecuencias del sinestro, gestionar una discusión técnica con su aseguradora sin conocimientos sobre la materia. Por eso en Alure Abogados conocemos bien este tipo de reclamaciones: para que quien dirige el negocio pueda centrarse en recuperarlo, mientras nosotros nos ocupamos de que la indemnización se pague y sea la que realmente corresponde. En este artículo explicamos qué cubre una póliza multirriesgo empresarial, cuáles son los motivos de rechazo o reducción de la indemnización más habituales y qué puede hacer una empresa cuando la aseguradora no asume lo que le corresponde.

Qué cubre un seguro multirriesgo empresarial

El seguro multirriesgo de empresa agrupa distintas coberturas en una sola póliza, adaptadas al tipo de negocio y a los riesgos a los que está expuesto. De forma general, suele incluir:

  • Daños al continente (el propio local, nave o edificio) por coberturas como incendio, daños por agua, fenómenos atmosféricos, actos vandálicos, etc.
  • Daños al contenido: maquinaria, mercancía, mobiliario y equipos informáticos.
  • Robo y expoliación.
  • Responsabilidad civil derivada de la actividad empresarial.
  • Pérdida de beneficios o cese de actividad, en pólizas que incluyen esta cobertura específica.
  • Rotura de cristales, daños eléctricos y otras coberturas complementarias según el sector.

El alcance real, sin embargo, depende siempre de las condiciones particulares y especiales de cada póliza. Dos negocios con el mismo tipo de seguro pueden tener coberturas, capitales asegurados y exclusiones completamente distintos.

Por qué las aseguradoras reducen o rechazan estas indemnizaciones

Cuando una empresa reclama tras un siniestro, es habitual que la aseguradora rechace la cobertura o reduzca la cantidad a pagar apoyándose en distintos argumentos técnicos. Los más frecuentes son estos.

Regla proporcional por infraseguro

Se aplica cuando el capital asegurado en la póliza es inferior al valor real del bien en el momento del siniestro, por ejemplo, porque no se actualizó el capital asegurado tras una ampliación del negocio o por una revalorización del valor de las existencias, entre otros casos. Cuando esto ocurre la aseguradora reduce la indemnización de forma proporcional al importe en que habría aumentado la prima de conocerse el valor real de los bienes. Es un mecanismo legalmente contemplado en la Ley de Contrato de Seguro, pero su aplicación tiene límites, excepciones y no siempre debemos quedarnos con la valoración de la aseguradora, se puede contradecir con una pericial independiente.

Exclusiones interpretadas de forma extensiva

Toda póliza incluye exclusiones, pero en la práctica algunas aseguradoras las aplican de manera más amplia de lo que su redacción permite para justificar un rehúse parcial o total de la cobertura. Otras muchas veces aplican exclusiones que no corresponden al caso concreto. Revisar el texto exacto de la póliza y si las condiciones son oponibles frente al motivo de rehúse alegado es, en muchos casos, el primer paso para combatirlas.

Retrasos en la tasación pericial o en el pago de las indemnizaciones ya aprobadas

La valoración del daño suele depender de un perito designado por la aseguradora. Cuando esa tasación se demora sin justificación o, incluso, cuando el pago se retrasa sin justificación, la empresa se puede quedar sin liquidez para reponer mercancía, reparar instalaciones o reanudar la actividad, precisamente cuando más lo necesita. El asesoramiento y la presión de un despacho de abogados puede acelerar el proceso de forma decisiva.

Discrepancias entre las características del riesgo asegurado y el real

Uno de los motivos más frecuentes para rehusar o reducir la indemnización es que la aseguradora alegue que las características reales del riesgo asegurado no se corresponden con las que constan en la póliza. Pero ojo, ello no faculta a la aseguradora a no pagar, en el mejor de los casos podría reducir la indemnización.

Además, es fundamental verificar si cuando se contrató la póliza se sometió al asegurado a un cuestionario que describe las características del riesgo asegurado (local, nave), porque si no lo hizo, no puede impagar alegando esa discrepancia con la póliza.

Debe revisarse caso por caso, no hay que quedarse con el “no” de la aseguradora.

Qué puede hacer una empresa cuando no está de acuerdo con la respuesta de la aseguradora

Ninguno de los motivos anteriores es, por sí solo, una razón automática para perder la indemnización. La normativa de contrato de seguro y la jurisprudencia han fijado criterios claros sobre cuándo una aseguradora puede aplicar cada uno de estos argumentos y cuándo no.

Ante una respuesta de la aseguradora que no se ajusta a lo esperado, lo recomendable es:

  • Revisar con detalle las condiciones generales y particulares de la póliza, no solo el resumen o la carta de rechazo.
  • Solicitar por escrito el informe pericial completo en el que se basa la valoración de la aseguradora.
  • Comprobar si el motivo de rechazo o reducción se ajusta realmente a lo que dice la póliza y a la normativa aplicable.
  • Valorar una contrapericial independiente cuando exista discrepancia relevante en la valoración del daño.
  • Formalizar la reclamación por escrito, dejando constancia de fechas y plazos, antes de descartar la vía judicial.
  • Contar con asesoramiento legal especializado antes de aceptar o descartar la respuesta de la aseguradora, ya que muchas veces la diferencia está precisamente en ese análisis previo.

Ninguno de estos pasos requiere enfrentarse solo a la aseguradora. En muchos casos, una reclamación bien planteada —con el respaldo técnico y jurídico adecuado— consigue revertir una reducción o un rechazo que, en un primer momento, parecía definitivo.

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de seguro multirriesgo empresarial

¿Puedo reclamar si ya he aceptado la oferta de la aseguradora?

Depende de cómo se haya formalizado la aceptación. No des el caso por cerrado sin consultarlo antes con un abogado, especialmente si la aceptación fue provisional o “a cuenta”: en muchos casos todavía hay margen para reclamar la diferencia.

¿Qué plazo tengo para reclamar tras un siniestro empresarial?

Los plazos varían según el tipo de acción y el momento del siniestro, por lo que conviene no dejar pasar tiempo desde que se recibe la respuesta de la aseguradora. Cuanto antes se revise el caso con un profesional, más opciones reales hay de defenderlo.

¿Es necesario ir a juicio para conseguir la indemnización correcta?

No siempre. Muchas reclamaciones se resuelven en fase de negociación con la aseguradora cuando se aporta el respaldo técnico y jurídico adecuado. La vía judicial queda como último recurso cuando no hay acuerdo, y siempre acompañados de un abogado especializado que conozca bien el terreno.

Reclama la indemnización que corresponde a tu empresa

Si tu empresa ha sufrido un siniestro y la respuesta de la aseguradora no se ajusta a lo que esperabas —ya sea un rechazo, una reducción o un retraso injustificado— no tienes por qué afrontarlo solo. En Alure Abogados revisamos tu póliza y la respuesta recibida, y te decimos con claridad si hay margen real para reclamar. Llámanos y te contamos, sin compromiso, cómo podemos ayudarte.

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