🔴 ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL · ABRIL 2026
Carencia en seguro de vida: la sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 que cambia las reglas
Algunas de las aseguradoras más importantes de nuestro país incluyen en sus seguros de vida, además de la cobertura de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, otras coberturas como “infarto de miocardio”, “enfermedades graves” o “cáncer”, entre otras, con un capital asegurado para el caso de que al asegurado sufra cualquiera de dichos eventos.
No obstante, también es habitual que esas coberturas tengan un periodo de carencia, que suele rondar desde los 3 a 6 meses, en algunos casos. Es bastante usual que, si el evento asegurado se produce dentro del periodo de carencia, la aseguradora deniegue la prestación, con el argumento de que se ha producido dentro del periodo de carencia.
Pero ¿qué es la carencia? ¿Se puede reclamar en los casos en que nos alegan aplicación de la carencia? Lo explicamos.
¿QUÉ ES LA CARENCIA?
La carencia es una cláusula de un contrato de seguro que establece que la cobertura no entrará en vigor hasta transcurrir un plazo tras la contratación del seguro, usualmente puede llegar a los 6 meses. Es habitual en seguros de salud o asistencia sanitaria, no lo es tanto en seguros de vida.
En la práctica, significa que, si contratas un seguro de vida con cobertura de infarto de miocardio, y tienes un infarto dentro del periodo de carencia, por ejemplo, a los dos meses de contratar la póliza, el seguro no te cubre, porque no has superado el periodo de carencia.
¿PODEMOS RECLAMAR SI LA ASEGURADORA NOS RECHAZA EL PAGO POR CARENCIA? SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE ABRIL DE 2026
Sí. La carencia, en nuestra opinión, es una cláusula que crea un grave desequilibrio entre las obligaciones del asegurado y la aseguradora. Mientras el primero debe abonar desde el principio la prima del seguro, la aseguradora no le da cobertura hasta que transcurra la carencia. Es decir, una parte cumple el contrato de seguro y la otra no lo hace hasta que pase la carencia.
Hasta la fecha, había pocas resoluciones judiciales que establecían, de manera muy poco clara, que la carencia era una cláusula que limitaba los derechos del asegurado y por ello tenía que cumplir unos requisitos establecidos en el artículo 3 la Ley de Contrato de Seguro para ser válida. Pero otras resoluciones daban plena validez a la carencia, alegando que no son cláusulas limitativas y no requieren de esos requisitos para su validez.
Todo esto ha cambiado desde el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de abril de 2026. Esta sentencia, crucial para este tipo de asuntos, establece que la carencia es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
Como tal, debe cumplir, para ser válida, dos requisitos acumulados (es decir, necesariamente los dos):
Destacarse respecto al resto del contrato, a fin de que el asegurado, al contratar la pueda identificar fácilmente frente al resto de cláusulas y advertir su importancia. En el caso concreto analizado por el TS, estaba en letra negrita, pero al haber un exceso de negrita en las cláusulas donde se encontraba, considera el Tribunal Supremo que no destaca frente al resto. Es decir, no basta con que se encuentre en letra negrita o mayúscula si el uso de las mismas es excesivo o discriminado en el contrato.
Aceptarse de forma expresa, mediante su firma por el asegurado. Esta sentencia también es muy importante, porque el documento donde se encontraba la cláusula sí estaba firmado por el asegurado. Pero no en la página donde se encontraba la carencia, sino al final, y el TS considera que no es suficiente esa firma en otra página para entenderse aceptada por el asegurado.
En definitiva, esta sentencia abre la vía jurídica para que los afectados por una cláusula de carencia puedan reclamar el pago a su aseguradora, pero hay que revisar caso por caso, porque en algunos, a pesar de ser limitativa, podría cumplir los requisitos de validez.
Por ello es importante asesorarse, en Alure revisamos tu póliza, los motivos de rehúse de tu aseguradora y te decimos si puedes o no reclamar.

